Carta de Derechos de los Miembros de AFSCME

1. MEMBRESÍA 
A ninguna persona que sea eligible para ser miembro de esta unión se le negará la matrícula, o se le discriminará de otro modo como miembro, por motivo de raza, religión, color, origen nacional, identidad étnica, sexo, edad, preferencia sexual, identidad o expresión de género, incapacidad, estatus migratorio o creencias políticas.

2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 
No se coartará la libertad de expresión a los miembros en asuntos relacionados con las operaciones de esta unión. Se estimulará y protegerá el debate activo de los asuntos de la unión dentro de esta organización.

3. SIN INTROMISIÓN DEL EMPLEADOR 
Los miembros tendrán derecho a conducir los asuntos internos de la unión libres de intromisión por parte del empleador.

4. ELECCIONES JUSTAS 
Los miembros tendrán derecho a elecciones justas y democráticas en todos los niveles de la unión. Esto incluye el debido aviso sobre nominaciones y elecciones, igualdad de oportunidad para candidatos contendientes y procesos electorales adecuados que serán especificados constitucionalmente.

5. OCUPAR UN CARGO 
Los miembros tendrán igualdad de derecho a postularse y ejercer cargos, sujeto únicamente a las calificaciones que se establezcan constitucionalmente, aplicadas uniformemente.

6. REVISIÓN DE INFORMES FINANCIEROS 
Los miembros tendrán derecho a recibir cuentas claras y completas acerca de los fondos de la unión en todos los niveles. Esta rendición de cuentas incluye, sin carácter limitativo, informes periódicos a los miembros de parte de los oficiales fiscales correspondientes y auditorías periódicas llevadas a cabo por oficiales elegidos para tal propósito o por auditores independientes sin ningún otro vínculo con la unión.

7. VOTAR 
Los miembros tendrán derecho a participar plenamente, mediante discusión y voto, en los procesos de toma de decisiones de la unión, así como a obtener la información pertinente y necesaria para ejercer ese derecho. Este derecho incluye, específicamente, las decisiones relacionadas con la aprobación o rechazo de convenios colectivos, memorandos de entendimiento o cualquier otro acuerdo que afecte sus salarios, horarios de trabajo u otros términos y condiciones de empleo. Todos los miembros tendrán el mismo derecho a voto y cada voto se considerará de igual peso e importancia.

8. DEBIDO PROCESO 

Cualquier acusación contra un miembro u oficial tendrá que ser específica y fundarse solamente en lo que prevé esta Constitución. Cualquier miembro u oficial acusado tendrá derecho a un juicio justo en el cual se siga estrictamente el debido proceso. Se considerará que el acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.

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