Requisitos
Todos los delegados y delegados suplentes de uniones locales a la Convención deben ser elegidos mediante voto secreto de los miembros de sus respectivas uniones locales. Los delegados que representan a concilios o capítulos de jubilados que tengan la intención de participar en la nominación y elección de los dirigentes de la Unión Internacional deben ser elegidos mediante voto secreto de los miembros de las uniones locales afiliadas a su concilio, o mediante voto de los miembros del capítulo de jubilados del delegado o sus subcapítulos. De lo contrario, los delegados de concilios o capítulos de jubilados que no participen en la nominación o elección de dirigentes de la Unión Internacional podrán ser elegidos por los delegados a la convención del concilio, la asamblea de delegados u otro organismo similar del concilio, o por los delegados a la convención del capítulo de jubilados, pero dicha elección debe realizarse mediante voto secreto de esos delegados. El voto secreto es, por supuesto, innecesario cuando un candidato no tiene oposición. Sin embargo, el resto de las normas relativas a la notificación, la calificación, la nominación, etc., deben seguirse.
Los siguientes requisitos son exigidos por el Código Electoral de AFSCME en el Apéndice D de la Constitución Internacional y por la ley federal. La designación o elección de delegados por parte de la junta ejecutiva de un organismo subordinado no cumple con estos requisitos.
- El aviso de nominación y elección de delegados a la Convención debe enviarse por correo a todos los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas al menos 15 días antes de la fecha o fechas en que se celebrarán la nominación y la elección. Los requisitos de notificación pueden cumplirse enviando dicho aviso de nominación y elección a la última dirección conocida del miembro, O mediante publicación en un periódico o boletín de la unión local enviado por correo a cada miembro en su última dirección domiciliaria conocida, en lugar de mediante un envío separado. Sin embargo, el aviso por publicación debe igualmente realizarse 15 días antes de la nominación y la elección, y el aviso debe estar colocado de manera destacada en el periódico o boletín. El requisito de que el aviso de nominación y elección se dé por correo significa que dicho aviso debe enviarse por correo de primera clase a través del Servicio Postal de los Estados Unidos. La distribución del aviso por correo electrónico o a través del sistema de correo interno de un empleador no cumplirá con este requisito.
- Las nominaciones pueden realizarse en una reunión ordinaria o extraordinaria por un miembro de la unión local o, en el caso de un concilio, por un delegado de dicho concilio o, en el caso de un capítulo de jubilados, por un delegado o miembro de dicho capítulo. Las nominaciones también pueden realizarse por un comité de nominaciones, a menos que la constitución del organismo subordinado lo prohíba, siempre que los miembros en general también tengan la oportunidad de realizar nominaciones en la reunión de nominaciones. Las personas nominadas tendrán la oportunidad de declinar, y el nombre de cualquier candidato que decline no aparecerá en la boleta. Los votos por escrito no serán válidos para ningún propósito.
- Se debe permitir votar a todos los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas. No se permitirán votaciones por poder. Ningún miembro podrá emitir un voto en nombre de otro miembro.
- La votación en sí debe realizarse mediante voto secreto, ya sea mediante el uso de una máquina, una cabina de votación cerrada, un referéndum por correo u otro procedimiento adecuado y aceptado. Se pueden utilizar sistemas de votación electrónica remota para llevar a cabo elecciones por voto secreto, siempre que el sistema utilizado cumpla con los requisitos de la Constitución Internacional y la LMRDA. Las uniones locales con 2,000 o más miembros, y los Concilios, pueden llevar a cabo elecciones por voto secreto mediante el uso de sistemas de votación electrónica remota. Las uniones locales con menos de 2,000 miembros pueden utilizar sistemas de votación electrónica remota previa aprobación del Presidente Internacional. Cualquier sistema de votación electrónica remota utilizado debe cumplir con los requisitos de secreto de la Constitución Internacional y la LMRDA. Las uniones locales que utilicen dichos sistemas deben poner a disposición un método de votación alternativo para cualquier miembro que no tenga acceso al sistema electrónico seleccionado.
- Todo candidato a elección puede tener un observador presente en los lugares de votación mientras las urnas estén abiertas y cuando se realice el conteo de votos. El observador debe ser miembro de la Federación.
- A diferencia de la elección de dirigentes de una unión local, la elección de delegados de una unión local a la Convención de la Unión Internacional no requiere una mayoría de los votos emitidos, a menos que dicho requisito esté específicamente establecido en la constitución de la unión local.
- Todos los registros electorales, incluidas las boletas, deben conservarse por al menos un año después de la elección.
Elegibilidad Para Votar en Las Elecciones
El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos ha dictaminado que si la constitución de una afiliada establece que un dirigente de dicha organización afiliada que es elegido para tal cargo mediante voto secreto también será delegado a la Convención Internacional, en virtud de dicho cargo el dirigente se considera debidamente elegido como delegado. En el caso de una unión local, el voto secreto debe ser una votación de los miembros de la unión local. Un dirigente elegido para tal cargo por la junta ejecutiva de una unión local para cubrir una vacante no está debidamente elegido como delegado, ya que dicho dirigente no fue elegido mediante voto secreto de los miembros de la unión local. El mismo procedimiento aplica para un concilio o capítulo de jubilados, con la excepción de que un dirigente elegido mediante voto secreto de los delegados a la convención del concilio, la asamblea de delegados u otro organismo similar del concilio, o elegido por los delegados en la convención del capítulo de jubilados, no puede participar en la nominación o elección de Dirigentes de la Unión Internacional.